CONTRATO
PSICOTERAPEUTICO
Con la organización Apoyo Multidisciplinario de Orientación a la Realización Humana A.C., que en lo subsecuente se le conocerá como “AMORH” se reúnen las siguientes personas: la/él Psicoterapeuta y por otra parte la/el Participante para establecer los lineamientos del proceso de tratamiento psicoterapéutico, que en lo venidero se le nombrará como “Proceso” con base a las siguientes declaraciones y clausulas:
DECLARA LA/EL PSICOTERAPEUTA: Se COMPROMETE a proporcionar apoyo psicológico a la/él Participante de acuerdo a los principios de conocimiento y de la ética profesional, previstos en el Código Ético del Psicólogo en México. Así mismo, se compromete a orientar con claridad a la/él Participante en cuanto a el/los tema(s) que la/o acercaron a “AMORH”. Fijando objetivos terapéuticos claros, apoyándola/o, orientándola/o, asesorándola/o en un acompañamiento durante el tiempo que dure el “Proceso”.
DECLARACIONES
Se COMPROMETE a que la información que la/él Participante vierta durante el “Proceso” en las Consultas Psicoterapéuticas, que en lo subsecuente se les conocerá como “Consultas” o en su defecto “Consulta” y/o toda información relativa al “Proceso” independientemente de la vía, foro y/o plataforma utilizada, será tratada bajo los principios de confidencialidad y de respeto que marquen los cánones éticos de la Psicología. Excepto en caso que haya sospecha de peligro vital, la/él Psicoterapeuta está obligado/a a notificar a las autoridades correspondientes y/o a la familia, según el caso lo amerite.
DECLARA LA/EL PSICOTERAPEUTA: Se COMPROMETE a proporcionar apoyo psicológico a la/él Participante de acuerdo a los principios de conocimiento y de la ética profesional, previstos en el Código Ético del Psicólogo en México. Así mismo, se compromete a orientar con claridad a la/él Participante en cuanto a el/los tema(s) que la/o acercaron a “AMORH”. Fijando objetivos terapéuticos claros, apoyándola/o, orientándola/o, asesorándola/o en un acompañamiento durante el tiempo que dure el “Proceso”.
Se COMPROMETE a que la información que la/él Participante vierta durante el “Proceso” en las Consultas Psicoterapéuticas, que en lo subsecuente se les conocerá como “Consultas” o en su defecto “Consulta” y/o toda información relativa al “Proceso” independientemente de la vía, foro y/o plataforma utilizada, será tratada bajo los principios de confidencialidad y de respeto que marquen los cánones éticos de la Psicología. Excepto en caso que haya sospecha de peligro vital, la/él Psicoterapeuta está obligado/a a notificar a las autoridades correspondientes y/o a la familia, según el caso lo amerite. Se COMPROMETE a asistir puntualmente a las “Consultas” que se hayan señalado con anterioridad.
LA/EL SEÑOR EN SU CARÁCTER DE PARTICIPANTE: Se COMPROMETE a realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr un cambio terapéutico en su persona, haciendo todo lo posible de obtener su bienestar biopsicosocial deseado. Se COMPROMETE a realizar un examen médico y/o la evaluación Psicológica por medio de pruebas psicológicas que en lo subsecuente se le conocerá como “Psicodiagnóstico”, para proveer datos que ayuden a su mejora. Así mismo, la/el Participante está de acuerdo en cubrir las cuotas de dicho examen y/o “Psicodiagnóstico” que se practique. Está de acuerdo en cubrir las cuotas de recuperación, que en lo subsecuente se les denominará “CDR” de las “Consultas” en mutuo acuerdo, acorde al nivel socioeconómico de la/él Participante para cada “Consulta”. Comprometiéndose así a asistir por un tiempo mínimo de tres (3) meses como parte del periodo de evaluación y ajuste inicial con el esquema de horarios para sus “Consultas” que se sugieran por la/él Psicoterapeuta y se pacten entre ambas partes.
Se COMPROMETE a asistir puntualmente a las “Consultas” dándose por hecho la asistencia recurrente en los horarios pactados, a menos que se pacte un hecho contrario. En caso de no poder acudir, notificará con un mínimo de 24 horas de anticipación a través de los canales establecidos. (SI NO LO HICIESE DE ESTA FORMA, CUBRIRÁ LA “CDR” POR ESA “CONSULTA”, COMO SI SE HUBIESE ATENDIDO EN TIEMPO Y FORMA). Se COMPROMETE a tener o traer consigo materiales (libreta, pluma, aplicación en cel., etc.) necesarios para hacer cualquier anotación durante la “Consulta” que se considere pertinente o necesaria. Llevar a cabo las acciones necesarias para estar en “AMORH”. En caso de “Consulta” Online o por videoconferencia, que en lo venidero se le nombrará como “E-therapy” descargará el software pertinente y estará pendientes y lista/o para iniciar con un mínimo de diez (10) minutos antes de la hora acordada. Estar a solas en espacio privado confinado, manteniendo nulo o al mínimo cualquier fuga de sonido. Adicionalmente utilizar audífonos.
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se extiende el CONTRATO PSICOTERAPÉUTICO para su lectura y como parte de la Normatividad Organizacional. Mantener su contenido presente durante el proceso y referir a el en caso de ser necesario o estimar conveniente. Sus fundamentos sirven de lineamientos para las buenas prácticas de la relación entre ambas partes.
SEGUNDA.- La/él Participante tiene la clara opción de poder retirarse del “Proceso” cuando así lo desee. De emprender dicha opción se solicita hacer llegar en carácter escrito tal decisión para formalizar la conclusión del “Proceso”. TERCERA.- El periodo de tolerancia para llegadas tardías es de diez (10) minutos. Cualquier tiempo pasado este, no será compensado durante el espacio de “Consulta”.
CUARTA.- La participación en dinámicas, actividades, eventos y/o aportaciones solicitadas por el equipo de “AMORH”, son parte de la retribución social que se compromete la/el Participante llevar a cabo en la medida de sus posibilidades. QUINTA.- El “Proceso” aunque iniciado entre la/él Psicoterapeuta y la/él Participante no necesariamente está restringida a ellas/os, sino que puede comprender a otras personas relacionadas con la/el última/o.
SEXTA.- El “Proceso” no determina la curación, disminución, erradicación o el alivio, sino que intentará apoyar a la/él Participante con un método que ha apoyado a otras/os. El resultado dependerá también del compromiso, consistencia, cambios y acciones; así como problemáticas, estructura psíquica y evolución particular de cada Participante. SÉPTIMA.- La/él Participante se compromete a responsabilizarse de una participación activa en la búsqueda de posibles alternativas de solución para su propio “Proceso” realizando entre “Consultas” durante la(s) semana(s) actividades o tareas que se acuerden por ambas partes en “Consulta”.
OCTAVA.- Las “Consultas” serán audio grabadas para fines de mejora y evidenciar la evolución en el “Proceso”, manteniendo siempre los principios de confidencialidad.
NOVENA.- Considerando que el cambio de comportamiento humano forma parte del estudio de la Psicología, la información de cada Participante será utilizada de forma anónima en investigación científica que se realiza en “AMORH” a través del audio grabado de cada “Consulta” de ser necesario. De la misma manera la/él Participante autoriza que se publiquen resultados de manera anónima en eventos o en bibliografía científica y demás.
DÉCIMA.- La/él Participante puede creer que con la “Consulta” o las “Consultas” inmediatamente y progresivamente se pondrá mejor, pero no es necesariamente cierto.
DÉCIMA PRIMERA.- La comunicación principal de/entre la/él Participante, la/él Psicoterapeuta y/o “AMORH”, es a través de la vía textual como primer instancia, la vía telefónica será la alternativa para casos que se consideren “necesarios”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Dentro del “Proceso”, “AMORH” incluye el servicio de “Comunicación 24X7” durante los primeros tres (3) meses del “Proceso”. Este servicio es complemento para el “Proceso”, más no lo sustituye.
DÉCIMA TERCERA.- Brindar acuse de recibo en comunicaciones escritas y en los casos que lo amerite aplicar el visto constituye como acuse de recibo.
DÉCIMA CUARTA.- Para “E-therapy” tendrá que cubrirse su “CDR” previo a esta.
DÉCIMA QUINTA.- Para la/él Participante que sea de su interés participar en el Programa de Cuotas por Periodo que en lo posterior se le conocerá como “PCP” recibirá una consideración económica del diez por ciento (10%) menos en la “CDR”. El mínimo número de “Consultas” que se tuvieran que cubrir para calificar para el “PCP” son cuatro (4).
DÉCIMA SEXTA.- Cualquier tiempo de inicio tardío para “Consulta” que resulte producto de “AMORH” será compensado en su totalidad para cubrir el tiempo establecido por “Consulta”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El CONTRATO PSICOTERAPÉUTICO está sujeto a cambios sin previo aviso.